Comunicaciones
Nacionales
De
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4
(Compromisos) y el Artículo 12 (Transmisión de
Información Relacionada con la Aplicación) de la
Convención Marco cada una de las partes
transmitirá a la Conferencia de las Partes un
inventario nacional, en la medida que lo permitan
sus posibilidades, de las emisiones antropogenias
por las fuentes y la absorción por los sumideros
de todos los gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal,
utilizando metodologías comparables que promoverá
y aprobará la Conferencia de las Partes. Del mismo
modo está comunicación deberá incluir una
descripción general de las que ha adoptado o que
prevé adoptar para aplicar la
Convención.
Documentos
de la Primera Comunicación Nacional sobre Cambio
Climático:
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